La nueva ordenanza busca garantizar una «respuesta humanitaria» y establece un plazo máximo de ocho horas para la resolución de la asistencia.
El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez aprobó una ordenanza que da vida al Servicio Municipal de Sepelio Social, una prestación clave destinada a brindar cobertura total o parcial de los gastos funerarios a las familias de escasos recursos de la ciudad.
El objetivo principal de la medida es ofrecer una «respuesta humanitaria por parte del Estado local» en un momento de «profundo dolor y dificultad económica», reconociendo el sepelio como una «prestación social esencial».
Respuesta Rápida y Control Socioeconómico
La nueva normativa, que surge ante la necesidad de establecer procedimientos ordenados para este tipo de asistencia, se centra en dos pilares: la urgencia de la atención y la transparencia en el uso de los recursos.
Dada la naturaleza crítica del trámite, la ordenanza establece en su Artículo 6º que la autoridad de aplicación, que será la Secretaría de Gobierno, deberá resolver la solicitud de servicio en un plazo máximo de ocho (
horas desde su recepción. Incluso se contempla la posibilidad de otorgar el servicio de manera provisoria si no es posible reunir toda la documentación de forma inmediata.
Para garantizar que el beneficio sea otorgado únicamente a quienes lo necesitan, la ordenanza incorpora una instancia obligatoria de evaluación socioeconómica. La prestación solo será concedida a aquellas personas fallecidas cuyos convivientes o familiares acrediten su situación de vulnerabilidad, lo cual será verificado mediante:
Certificación Negativa de ANSES del fallecido (que compruebe la ausencia de ingresos o prestaciones previsionales).
Un Informe Socioambiental elaborado por un profesional técnico municipal, que consignará la condición habitacional, laboral y los ingresos del grupo familiar o conviviente.
La autoridad de aplicación resolverá la procedencia del servicio a partir de este informe fundado.
Alcance de la Asistencia
El Servicio Municipal de Sepelio Social está diseñado para cubrir los aspectos esenciales de la despedida. El Artículo 7º detalla que la prestación incluye:
El féretro y el traslado del fallecido.
La asignación de una parcela municipal en tierra.
El uso de la Capilla «Inmaculada Concepción» del Cementerio Municipal para un velatorio de un máximo de dos horas, si así se solicita.
Finalmente, la ordenanza prevé la creación de un Registro de Beneficiarios, con el fin de asegurar la trazabilidad, transparencia y el uso racional de la asistencia social otorgada.


